La norma habilita a condonar intereses para las deudas originadas en Servicios Retributivos, Patente de Rodados, Licencias Comerciales, Derecho de Cementerio, Derechos de Edificación y Obras, deudas de planes de pago caducos, siempre que no superen la suma de novecientos mil pesos por cada concepto.
Los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal mediante los beneficios de esta Ordenanza, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
- 1) Pago contado o cualquier medio electrónico de pago (Debito y/o Crédito en un pago): Con condonación del cien por ciento (100%) de los intereses punitorios y resarcitorios devengados.
- 2) Desde 2 y hasta 4 Cuotas: Con condonaciones del setenta por ciento (70 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
- 3) Desde 5 y hasta 12 Cuotas: Con condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
- 4) Desde 13 y hasta 18 Cuotas: Con condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades
Es importante aclarar que el pago de la primera cuota deberá efectivizarse al momento de suscribirse al plan de pago y la cuota mínima se fija en la suma de Pesos Ochocientos ($800). El vencimiento de cada cuota, con excepción de la primera será el 15 de cada mes. En el caso de que el mismo sea día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior.
Finalmente, la ordenanza establece que se exima del pago de hasta el cien por ciento (100%) de la Licencia Comercial y de la tasa por Servicios Retributivos del local comercial, cuya deuda sea devengada durante el período calendario desde el 20 de Marzo de 2020 hasta el 21 de Septiembre de 2021, según Ordenanza Nº 4214/21.
Es muy importante destacar que quedan incluidas en el Régimen de Regularizaciones las deudas en gestión judicial. En el caso de ejecuciones por vía de apremio, alcanzará a los juicios con o sin sentencia judicial.
En los procedimientos administrativos y procesos judiciales en trámite, el contribuyente deberá allanarse a la acción y al derecho fiscal, renunciando al derecho de repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen. Asimismo, deberán acreditar previamente la cancelación de las costas y honorarios judiciales regulados, con la conformidad arancelaria correspondiente.
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