Por M. Valeria Berros*
Que la naturaleza sea portadora de derechos es un tema que cada vez adquiere más visibilidad en los debates sobre el problema ambiental que se profundiza año a año.
La pandemia que atravesamos y su origen asociado a la destrucción de los ecosistemas a lo largo del planeta, vuelven a colocar el acento sobre esta creación jurídica que comenzó a pisar fuerte desde el Sur global.
Fue
en Ecuador que se dieron los primeros pasos cuando, en 2008, la reforma constitucional introduce los derechos de la Pachamama o naturaleza y se reconoce que posee derecho a la restauración, a la regeneración de sus ciclos vitales, y al respeto a su existencia.
Acto seguido, Bolivia sanciona dos leyes que reconocen los derechos de la Madre Tierra en 2010 y 2012.
El derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación forma parte de la legislación boliviana desde entonces. Estos derechos, a su vez, configuran
la dimensión ecológica del Buen Vivir o Vivir Bien que fue incorporado en los mencionados países como un horizonte alternativo al capitalismo global e inspirado en buena medida por cosmovisiones indígenas.
Puede plantearse que estas experiencias de reformas constitucionales y legales son uno de los primeros estadios de lo que se conoce como
“giro eco-céntrico” latinoamericano: en otras palabras
un proceso que intenta desmarcarse del antropocentrismo para pensar la cuestión ecológica reconociendo el valor que poseen la diversidad de seres con quienes compartimos el planeta.
Este tipo de regulaciones rápidamente
pasaron a inspirar textos de proyectos de ley en otros países como es el caso de Argentina que, desde 2015 a instancias del entonces senador Pino Solanas, viene impulsando una norma de estas características. También se han hecho eco de esta idea algunas normas provinciales o locales en diferentes latitudes del mundo e, incluso, se ha visto robustecida la discusión sobre una posible
Declaración Internacional de Derechos de la Madre Tierra.
Pero no solo se trata de leyes, también se trata de su aplicación ante posibles conflictos. Si miramos la última década,
ha habido una gran proliferación de decisiones judiciales que aplicaron los derechos de la naturaleza para la resolución de problemas de diferente tipo.
El primer caso decidió sobre el río Vilcabamba que estaba siendo desviado de su curso natural para la ampliación de una ruta en la localidad del mismo nombre, al sur de Ecuador. La zona poseía cada vez mayor interés turístico y, por ese motivo, se comenzó a ampliar la carretera para facilitar el acceso a la zona.
En la sentencia se argumenta, por primera vez, que el río tiene derecho a su curso natural y se ordena su restauración.
Estos argumentos luego comienzan a identificarse en países que, aún cuando no poseen normas como las mencionadas, han desarrollado sentencias en las que, reinterpretando el derecho vigente,
se reconoce a ríos, páramos, parte de la Amazonía y parques nacionales, como sujetos de derecho.
El caso paradigmático en este proceso es Colombia, a partir de una sentencia de 2016 en la que se considera como sujeto de derecho al río Atrato. Hoy existe un amplio número de casos en los que diferentes tribunales de ese país comienzan a reconocer como sujetos a diversos ecosistemas.
Pero este no es el único camino a partir del cual existen formas de desmarcarse del antropocentrismo que impregna buena parte del derecho vigente.
En Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha comenzado a acuñar algunas ideas también novedosas como la perspectiva eco-céntrica o eco-sistémica para la resolución de conflictos vinculados a cuencas hídricas y humedales, así como la introducción del “principio
in dubio pro natura” como criterio para la interpretación y toma de decisiones:
se debe estar a favor de aquello que resulte más protectorio para la naturaleza.
Como toda ampliación de derechos existen posiciones a favor y posturas muy críticas de este proceso. Dentro de los críticos lo que se suele presentar como argumento central es que los países que han reconocido estos derechos así como aquellas decisiones judiciales que han utilizado estas ideas no han logrado mayor efectividad en cuanto a la protección del ambiente. Este es uno de los clásicos problemas del derecho ambiental contemporáneo, no es propio de los derechos de la naturaleza sino que da cuenta de la
necesidad de transformaciones más profundas para atender la cuestión ecológica.
Ahora, existe otra manera de volver sobre el tema que se relaciona con la diversidad de modos de estar y ser en este mundo y, con ello, la apertura de una pluralidad de traducciones legales posibles. En otras palabras:
¿Sólo la cosmovisión moderna que separa naturaleza y cultura se encuentra presente en nuestro planeta? A ello podríamos agregar otra cuestión que parece central en la actualidad que nos mantiene en vilo ante un mundo en pandemia: ¿Qué se puede retomar de estos procesos que
no sólo reconocen los derechos de la naturaleza sino que plantean alternativas al capitalismo global, aún con dificultades estructurales que han impedido avances significativos en ese sentido? ¿Podría re-abrirse un debate que sea respetuoso de la diversidad de aportes y miradas posibles sobre los problemas ambientales a los que nos enfrentamos?
*Profesora UNL – Investigadora del Conicet